Con frecuencia, entre los estudiantes surgen conflictos violentos que bien pueden quedar en algo puntual o derivar en una situación de acoso escolar. Todo ello va a depender de la naturaleza y características de los hechos; por lo que es importante diferenciar la violencia escolar del bullying ya que al tratarse de conductas distintas, la forma de tratarlas y resolverlas también será de forma diferente.
Diferencias entre violencia y acoso escolar
La violencia escolar se entiende como cualquier forma de abuso ejecutada en la escuela, tanto por otros estudiantes como por el cuerpo docente y demás personal del centro educativo, siendo normalmente un acto puntual que no se suele repetir.
En cambio, el acoso escolar es cualquier comportamiento de agresividad injustificada: el maltrato físico, verbal o psicológico de un estudiante o un grupo de ellos hacia uno o varios compañeros de clase, y que se prolonga a lo largo del tiempo derivado por factores personales (rasgos físicos, psicológicos, de orientación o identidad sexual) o colectivos (etnia, religión, pertenencia a diversos colectivos).
Qué hacer ante un caso de violencia o de acoso escolar
Tanto para un caso como para otro, los centros escolares, atendiendo tanto a la normativa estatal como a la autonómica correspondiente (que cumplimenta y amplía la estatal), cuentan con distintos mecanismos para confrontarlos: desde los regímenes disciplinarios y sancionadores hasta los protocolos específicos (violencia escolar, acoso escolar, etc…).
Todos ellos deben incluirse dentro de sus planes de convivencia, los cuales se deben activar al menor indicio o conocimiento de unos hechos violentos o un caso de acoso escolar. Además, se encuentran dentro de un marco legislativo y normativo actualizado que pretende que los menores reciban una educación para la convivencia y el respeto, donde impera la prevención de conflictos así como su resolución de forma pacífica. En definitiva: una educación para la no violencia en todos los ámbitos de su vida: tanto personal como familiar y social.
La importancia del coordinador de bienestar
La Ley 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) ahonda aún más en la naturaleza de los protocolos a realizar por las administraciones educativas. En ella también se destaca la creación de la figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y Protección, entre cuyas funciones se pueden destacar las siguientes:
- Impulsar la resolución pacífica de conflictos como método alternativo.
- Informar al personal del centro en relación a los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existente en la localidad o comunidad autónoma.
- Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.
- Coordinar con el director del centro el plan de convivencia.
- Promover en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Una figura, a mi entender imprescindible, y que no en todos los centros escolares se puede hacer efectiva. En definitiva, existen medios y mecanismos en los que hay que involucrar a toda la comunidad educativa para crear una cultura de no violencia. Para ello, es esencial formar al profesorado y comunidad educativa en general además de otorgar a los centros de personal cualificado (psicólogos, orientadores, etc…) con el objetivo de implementar todos los avances a nivel legislativo y normativo.
Un artículo muy interesante para la comunidad docente, alumnos y padres.