El lenguaje audiovisual es una herramienta esencial para la educación de hoy en día pero, a menudo, surge la inseguridad de si es legítimo utilizar un vídeo o un fragmento de una película en el aula.
El 43% de los profesores españoles utiliza con frecuencia contenidos audiovisuales, mientras que entre el 40% y el 47% lo hace de vez en cuando, según un estudio realizado por el Gabinete de Comunicación y Educación de la UAB (Universitat Autònoma de Barcelona) y aulaPlaneta. Con la intención de resolver estas dudas, aulaPlaneta explica las claves para usar este contenido dentro de la legalidad.
Los derechos de autor en Europa y España
La normativa que regula derechos como el de reproducción, comunicación pública y distribución es la Directiva 2001/29/CE de la Unión Europea, la cual permite el uso de material audiovisual en el ámbito educativo, siempre y cuando tenga por objeto el uso con fines ilustrativos y se cite la fuente, incluyendo el nombre del autor. En España, esta norma se traduce en la Ley de Propiedad Intelectual.
Según el artículo 32, la norma permite divulgar fragmentos de obras escritas, sonoras o audiovisuales con fines educativos en una obra propia, sin necesidad de autorización del autor o editor, siempre que no haya una finalidad comercial.
Además, esta ley ofrece la posibilidad de reproducir una obra audiovisual completa, si se solicita la autorización correspondiente a sus autores y se pagan los derechos. Sin embargo, si tan sólo se quisiera usar un pequeño fragmento, es decir no más del 10% del total de la obra, no es necesario, siempre y cuando la finalidad sea ilustrar actividades educativas, en la enseñanza reglada, presencial o a distancia, citando el autor y la fuente de la obra. Quedan excluidos dentro de la divulgación gratuita los libros de texto, los manuales universitarios o las compilaciones o agrupaciones de fragmento de obra.
Obras de dominio público
La categoría de dominio público corresponde con obras cuyos derechos de explotación han expirado. Por ejemplo, en la Unión Europea, esto ocurre al transcurrir 70 años de la muerte de su autor. Este tipo de obras pueden usarse libremente, sin necesidad de pagar ningún tipo de derecho. Eso sí, respetándose los derechos morales de la obra y su integridad, citándose el autor original.
Otras obras de libre utilización son, por ejemplo, bibliotecas de Recursos Educativos Abiertos (OER por sus siglas en inglés), bancos de contenidos abiertos como el Espacio Procomún, banco de imágenes y sonidos de Intef, la web del Cedec o el repositorio de la Comisión Europea, Open Education Europa.
También hay obras o materiales sujetos a licencias semilibres o libres (copyleft), como Creative Commons que permite el uso o la modificación, incluso con fines comerciales. Este buscador sirve de ayuda para encontrar documentos con este tipo de licencia.
Imagen de portada, niños escuchando música y chica aprendiendo música, vía Shutterstock.