El pasado abril se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, también conocida como LOPIVI. Con esta norma, España se convierte en el primer país del mundo en tener una legislación pionera orientada exclusivamente a la protección de niños y adolescentes.
Entre las claves más destacadas se encuentra la creación de una estrategia relacionada con la protección integral de niños y jóvenes a través de medidas para diferentes niveles de actuación (sensibilización, prevención y detección precoz) y en distintos ámbitos como el familiar, sanitario, deportivo o educativo, entre otros; un enfoque preventivo con el objetivo de constituir entornos seguros para la infancia; la inclusión del principio del buen trato garantizando el desarrollo holístico y la no discriminación de los niños en ninguno de los ámbitos mencionados o reforzar el derecho de niños y jóvenes a ser escuchado, entre otras cuestiones.
La ley en el ámbito educativo: el coordinador de bienestar
Pero, ¿cómo afecta esta nueva ley al ámbito educativo? La principal novedad es la introducción de una nueva figura en los centros a partir del curso que viene: la del coordinador de bienestar y protección.
Algunas de las principales funciones de este nuevo rol educativo, tal y como señala el texto jurídico, se basa en la promoción de planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado; el fomento de medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos o impulsar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
“Se encargará de hacer de nexo, de movilizar y posibilitar recursos, competencias y acciones para velar por la protección y el buen trato en la escuela”, comenta Begoña Ruiz, psicóloga y educadora en la cooperativa para la promoción humana y el desarrollo comunitario Bidegintza S.Coop. Una definición en la que también coincide Sonja Uhlmann, responsable de Protección de la Infancia en British Council: “Es la persona que centralizará y coordinará las acciones que la comunidad educativa ha decidido poner en marcha para que los niños y niñas crezcan en el mejor entorno posible convirtiendo al centro educativo en un entorno protector”.
Uhlmann continúa subrayando que la presencia de esta figura no reemplaza a otros agentes como servicios sociales, policía o autoridades sanitarias. “Consiste en contribuir a que los centros educativos se conviertan en un entorno de protección, donde se refuerce la prevención de la violencia, se detecte de forma precoz, se actúe sobre ella y donde se acompañe a aquellos estudiantes que la están sufriendo o la han padecido”.
Quién, qué y los beneficios de esta figura
Alrededor del coordinador de bienestar surgen diversas preguntas que aún se encuentran en el aire: ¿quién se encargará de encarnar este rol en los centros?, ¿cuáles serán los beneficios para profesorado y estudiantes? o ¿qué debe hacer el centro para implantarla?
En cuanto a la primera de las cuestiones, la ley indica que “las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el coordinador de bienestar. También, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal”. No obstante, la opinión es dispar entre los expertos consultados. Rafa Alarcón, maestro y director del CEIP Vicente Blasco Ibáñez de Rafelguaraf (Valencia), señala que debería ser una persona externa al centro: “De este modo, permitiría liberar de esa función a otro docente como, por ejemplo, al coordinador de convivencia (dinamizador de las actividades del Plan de Convivencia del centro). También, esa labor específica se podrá desempeñar de manera más eficiente al contar con una formación propia”.
Por su parte, Uhlmann (British Council), considera que debería ser alguien del propio centro, a la vez que destaca la importancia de proporcionarle la formación necesaria para poder ejercer su labor. “Hay que elegir, dentro del centro educativo, a la persona que por sus características (disponibilidad, tiempo, compromiso…) resulte más idónea”. Sea personal interno o externo, debe quedar clara su función: “Abarcar las políticas, normas, pautas y procedimientos diseñadas desde y por el centro educativo, además de las autoridades competentes en materia de educación encaminados a proteger a la niñez”, indica Uhlmann.
Por último, y en cuanto a los beneficios del coordinador de bienestar para los centros, Ruiz (psicóloga y educadora) destaca tres aspectos clave: “Un impulso motivacional y estructural para la creación de una cultura de Buen Trato; una apertura a toda la comunidad educativa para un proyecto común de Buen Trato y la posibilidad de ayuda cualificada para el personal docente en materia de protección de niños y jóvenes, tanto dentro como fuera del contexto escolar”. Además de ejercer como “una referencia a la que dirigirse ante cualquier tipo de problema de acoso o violencia”, concluye Alarcón.