La reincorporación de los niños a las aulas presenciales ha supuesto muchos cambios de rutinas y nuevas medidas que tener en cuenta para frenar la expansión de la Covid-19. El protocolo marca que se deberán de abstener de acudir a clase los alumnos en los que en su domicilio alguien presente sintomatología compatible con la infección, y solo podrán volver cuando el personal sanitario confirme que no existe riesgo de contagio.
Por otro lado, decreta que no se vaya al centro educativo cuando alguno de los convivientes del domicilio familiar haya estado en contacto estrecho con una persona afectada por la Covid-19, o bien si se ha relacionado con una persona afectada por la enfermedad. Las familias aparecen, así, como uno de los pilares en los que se tienen que apoyar los centros para garantizar la seguridad sanitaria.
Diversas consecuencias
Por ello, vulnerar estas normas puede suponer el contagio a otros alumnos o profesores con las consecuencias de diversa índole que ello conlleva: en casos extremos podría incluso obligar al cierre de la clase o del colegio en su totalidad, afectando a muchos alumnos. Por ejemplo, afectaría a nivel educativo, ya que los alumnos paralizan su formación, hasta a nivel económico para las familias, puesto que el cuidado de los hijos hace difícil la asistencia al trabajo de los padres.
Saltarse la cuarentena teniendo una prueba PCR positiva está recogido como una infracción grave según el Decreto Ley 7/2020, que establece el régimen sancionador específico contra el incumplimiento de las medidas de prevención frente al coronavirus. Las sanciones pueden oscilar, en estos casos, de los 3.001 euros a los 60.000 euros. Pero, cuando este incumplimiento es “acreditado y reiterado” y conlleva “un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población”, la sanción a imponer va desde los 60.001 a los 600.000 euros. Por lo tanto, la cuantía final dependerá de las circunstancias de cada caso.
Reclamación a la familia
En caso de contagio, también cabe una acción de reclamación civil contra la familia responsable, por el artículo 1902 del Código Civil: el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Para que prospere esta reclamación hay dos preguntas esenciales que responder: de quién se cree que es la culpa y por qué se cree que es culpable.
Pongamos como ejemplo el caso del colegio: el hijo de un cliente se ha contagiado en el colegio y está enfermo, su clase suspendida y en confinamiento, con semanas de formación perdidas. Imaginemos que, en este caso, un compañero ha dado positivo, y su madre era positivo días atrás, que esta llevó a su niño al colegio pese a estar confinada y a la espera de informe de prueba diagnóstica PCR. Tendríamos que hacernos dos preguntas: ¿Podría esto explicar el contagio del hijo del cliente? ¿Quién tiene la culpa? ¿Cuánto se puede reclamar?
Por lo tanto, para que prospere la acción y reclamar una indemnización por daños y perjuicios se debe acreditar la culpa o negligencia por la que se ha causado la enfermedad y los perjuicios ocasionados, la relación de causalidad y la inexistencia de responsabilidad en la propia causación de la infección.
Si ya de por si es complicado, además, el artículo 1105 del Código Civil exime de la concesión de indemnización si los daños o lesiones han sido causados por fuerza mayor o en caso fortuito.
Ante lo expuesto, queda en relieve que estamos ante una situación muy delicada. En cualquier caso, si existe cualquier sospecha o síntoma compatible con el virus, las familias deberán asumir la responsabilidad de no llevar a sus niños enfermos al cole y buscar atención médica lo antes posible. En caso de que necesitemos ampliar el permiso, intentar acogerse a alguna de las medidas legales para asumir el cuidado de los hijos en el hogar: llegar a un pacto con la empresa para teletrabajar (si fuera posible), reclamar una adaptación de jornada o barajar las opciones de la reducción de jornada y de la excedencia temporal, aunque en estos casos se reduce el salario.
Muy buenas, tengo una duda, en el cole de mi hijo me han mandado tres veces la declaración de responsabilidad para que la firme y no estoy muy de acuerdo con firmar una cosa que es de sentido común y más sin explicarme el alcance de mi responsabilidad y mi pregunta es!! Porque la administracion no me da a mi una declaración responsable de que mi hijo no va sufrir un contagio por una mala pracsis, si eso sucediera quien es el responsable y a quien reclamaríamos? Espero que me podáis disipar la duda y decirme si estoy obrando bien o estoy equivocado muchas gracias de antemano.
En su texto hay una afirmación que creo que se contradice con otra que la Comunidad de Madrid nos hace llegar cuando se nos comunica que nuestro hijo/a es contacto estrecho de un caso positivo.
Su afirmación:
"Por otro lado, decreta que no se vaya al centro educativo cuando alguno de los convivientes del domicilio familiar haya estado en contacto estrecho con una persona afectada por la Covid-19..."
La afirmación de la comunidad de Madrid para los familiares del contacto estrecho (los dos últimos renglones):
"En este estudio su hijo/a ha sido considerado/a un contacto estrecho. Por ello, seguirá las
siguientes recomendaciones emitidas y avaladas por salud pública:
Su hijo/a:
1. Debe realizar una cuarentena domiciliaria durante los 10 días posteriores al último
contacto con el caso confirmado. Posteriormente podrá hacer vida normal, si no han
aparecido síntomas, y podrá reiniciar las clases.
2. Debe lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón, especialmente después de
toser o estornudar. También puede utilizar soluciones hidro-alcohólicas.
3. No debe recibir visitas.
En el domicilio:
4. Deben extremar las medidas de limpieza y mantener la casa bien ventilada.
5. Deben limitar el contacto entre convivientes, y cuando compartan espacios comunes,
usar mascarilla.
El resto de convivientes del hogar puede seguir realizando sus actividades habituales,
extremando las medidas de prevención y vigilando la aparición de síntomas."
¿Alguna aclaración?
"