Vigilar la actividad online de los estudiantes en los centros, ¿sí o no?

Analizamos de la mano de dos expertos las recomendaciones del INCIBE y el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar sobre la monitorización de la actividad online de los estudiantes dentro de los centros educativos.

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Ciberconvivencia Escolar

La buena convivencia escolar resulta fundamental para forjar unas relaciones sanas entre estudiantes, docentes y el resto del personal educativo. Y debido al uso de las TIC, esa convivencia debe incluir también cualquier relación que se lleve a cabo online. Es lo que desde el INCIBE (Instituto Nacional de Seguridad) y el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar llaman ciberconvivencia, un concepto que engloba tanto los beneficios como los riesgos asociados al uso de las TIC dentro de los centros educativos. Por ejemplo, este término fomenta las relaciones entre los estudiantes con los docentes y las familias facilitando nuevas vías de comunicación; sin embargo, un mal uso (sobre todo de las redes sociales) puede dar lugar a violencia online entre el alumnado, difusión no consentida de información privada o la aparición de comunidades peligrosas, entre otros. 

Para que los docentes conozcan la ciberconvivencia en profundidad y sepan cómo actuar, el INCIBE ha creado un documento junto al Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar con una serie de recomendaciones para trabajar la ciberconvivencia en los centros educativos, entre las que se encuentran poner en marcha de un plan de digitalización de centro o el uso de protocolos frente al acoso escolar y otras problemáticas que también pueden darse en el plano online. 

¿Cómo poner en marcha la ciberconvivencia escolar?

Uno de los consejos que ha generado mayor polémica entre la comunidad educativa, especialmente entre los docentes, es el relacionado con la detección proactiva de situaciones de riesgo para la ciberconvivencia. La guía propone, textualmente, que se realice “mediante la monitorización de comentarios y actividad del alumnado dentro de las plataformas educativas, o el seguimiento de hashtags y menciones relacionadas con el centro educativo en las redes sociales preferidas por el alumnado, así como la creación de alertas en buscadores con términos relacionados con el centro educativo”. 

Ciberconvivencia Escolar

En opinión de Pablo Duchement, docente y perito judicial informático, “la vigilancia y responsabilidad del uso que los menores hagan de sus redes sociales es competencia de sus tutores legales. Es más, hasta que no se cumple la edad mínima de presencia en las plataformas, las cuentas que usen los menores son  propiedad de sus tutores legales y deben ser gestionadas por los mismos”. Así, considera que con estas recomendaciones “se expone al docente a asuntos que podrían generar escenarios legalmente delicados, todo ello sin brindarle la protección jurídica necesaria para poder afrontarlos con garantías”. 

Por el contrario, hay quien opina que puede ser apropiado para evitar situaciones de acoso escolar siempre que se trate de la plataforma institucional del centro. “Hay que trasladar la forma de educar en lo social a lo virtual. Si un estudiante escribiera unos insultos a otro en una nota de papel, cualquier docente intervendría. Por tanto, creo que en el entorno virtual deberíamos obrar de la misma manera”, señala Juan José Bueso, coordinador de bienestar y protección en el CEIP Cristóbal Colón (Madrid).  

El coordinador de bienestar y protección: el vigilante de la Red

Es precisamente esta figura, la del coordinador de bienestar y protección en quien debe recaer la tarea, según la guía. Sin embargo, se trata de un perfil nuevo (obligatorio en los centros educativos desde el pasado septiembre), por lo que todavía necesita tiempo para asentarse en el día a día escolar. De hecho, el Ministerio de Educación presentó hace unas semanas la primera guía con indicaciones y recomendaciones para implantarla en las aulas.

Como coordinador de bienestar, Bueso opina que para estas funciones, además, se debería contar con la ayuda de algún miembro del equipo directivo. “También del tutor, ya que los tres conformamos un ‘equipo de protección’ ante los problemas que surjan en el entorno online”. Asimismo, el documento indica que este perfil debería disponer de conocimientos o experiencia en el ámbito cibernético. Sin embargo, para Duchement no es tan sencillo de llevar a cabo. “El perfil de coordinador de bienestar ha sido ocupado en la práctica totalidad por docentes, a los que también se les ha pedido aptitudes en protección de datos, gestión del acoso escolar, del ciberacoso, salud y nutrición, por lo que estará siempre ‘infraatendido’ ya que no se la ha dotado de medios, herramientas, formación, retribución, tiempo de dedicación ni garantías”. 

Ciberacoso Ciberconvivencia

En definitiva, y aunque para ambos expertos las recomendaciones propuestas en el documento pueden ser positivas para evitar o prevenir situaciones de riesgo o acoso escolar en el entorno online, Duchement apunta que “solo los coordinadores de bienestar y protección que puedan y sepan afrontarla, lograrán una mejora en la ciberconvivencia del centro, pero a costa de desatender algunas de sus muchas otras competencias”, concluye.

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